|
![]() |
||
BREVES TEMAS
|
MINISTERIO. Del latín ministerium,
significa servicio; y ministro, servidor.
1- BIBLIA. La palabra ministro / ministerio es usada frecuentemente como sinónimo de cortesano, servidor, funcionario o eunuco (Gn. 39,1; 45,6; Ex 7,10; Est 1,10; Hch 8,28). En el NT es usada más frecuentemente (aunque no exclusivamente) para aludir a servicios de carácter y animación religiosa (Hch 1,17-25; 2Cor 6,3-4; 11,23). 2- El Concilio Vaticano II, principalmente en la Constitución dogmática Lumen Gentium (Nov. 1964), refiere las palabras ministro y ministerio al ser y actividades propias de los Obispos, Presbíteros y Diáconos. Tan sólo menciona la suplencia que pueden hacer los laicos en ausencia o impedimento grave de ministros ordenados en determinadas actividades (Lumen Gentium nn. 18, 20, 24, 28, 31, 41 y 35). 3- La Exhortación Apostólica Christifideles Laici (Dic. 1988) menciona con mucha claridad y precisión que hay dos tipos de ministerios: Los derivados del sacramento del Orden o ministerios ordenados y los comunes a los fieles laicos que son derivados de los sacramentos del bautismo, confirmación e, incluso, del matrimonio. Citando el Código de Derecho Canónico, dice que los laicos “aunque no sean lectores ni acólitos, [pueden], suplirles [a los ministros ordenados] en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra; presidir oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión [...]” EN CONCLUSIÓN: Hay que separar MINISTERIO y MINISTRO. 4 - MINISTERIO: Etimológicamente hablando y según la enseñanza de la iglesia expresada en Christifideles Laici, el servicio evangelizador que ofrecen los actuales músicos católicos, efectivamente se puede considerar ministerio, siempre y cuando esté ordenado al anuncio claro e inequívoco de la persona de Jesucristo (ministerio de la palabra), el cual implica “[...] el anuncio de su nombre, de su doctrina, de su vida, de sus promesas y del Reino que Él nos ha conquistado a través de su misterio pascual” (Exhortación apostólica postsinodal La Iglesia en América n. 66 de SS Juan Pablo II - Enero 1999), con nuevos métodos, ardor y expresión (Juan Pablo II en su Discurso a la Asamblea del CELAM – Haití, Marzo 1983). Todo esto, no obstante que existan otros documentos del magisterio de la iglesia que, sin negar explícitamente la aplicación del término ministerio a los laicos, prefieren usar el término de apostolado (Decreto Apostolicam Actuositatem, sobre el Apostolado de los seglares, n. 6). 5- MINISTRO: Ministro ordenado es aquella persona que ejerce el ministerio que trae consigo el sacramento del orden. Ministros extraordinarios son aquellos laicos que suplen en algunas de sus funciones a los ministros ordenados, sin que por ello adquieran el carácter ordinario y pleno de ministros. Christifideles Laici menciona claramente a este propósito en el n. 23 que “[...] el ejercicio de estas tareas no hace del fiel laico un pastor. En realidad, no es la tarea lo que constituye el ministerio, sino la ordenación sacramental. Sólo el sacramento del orden atribuye al ministerio ordenado una peculiar participación en el oficio de Cristo Cabeza y Pastor y en su sacerdocio eterno.” -------------------
[arriba] |
||